Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 383
Pago íntegro de las indemnizaciones
Vigente desde 2026-04-09
Las indemnizaciones por causa del fallecimiento y las que correspondan al trabajador en los casos de incapacidad absoluta o de disminución de la capacidad para el trabajo serán cubiertas íntegramente, sin deducción de las remuneraciones o gastos de curación que haya pagado el empleador durante el período transcurrido entre el accidente o presentación de la enfermedad y la muerte o la declaración de incapacidad.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.