Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 386
Denuncia del accidente o de la enfermedad
Vigente desde 2026-04-09
El empleador, la víctima o sus representantes o los derechohabientes del fallecido, deberán denunciar el accidente o enfermedad ante el inspector del trabajo. La denuncia podrá ser verbal o escrita. Si es verbal, dicha autoridad la pondrá por escrito en un libro que llevará al efecto.
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