Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 375
Revisión de la disminución permanente parcial
Vigente desde 2026-04-09
Declarada una disminución permanente parcial para el trabajo, si ésta aumentare, puede ser revisada dentro del plazo de un año a pedido del trabajador. El plazo se contará a partir de dicha declaración.
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