Código del Trabajo › TÍTULO II DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Art. 260
Fin del contrato colectivo obligatorio
Vigente desde 2026-04-09
La falta de nuevo acuerdo de esa mayoría pone fin a la vigencia del contrato colectivo obligatorio y deja en libertad a los empleadores y trabajadores para concertar, en cada empresa, las nuevas condiciones de trabajo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.