Art. 101 del Código del Trabajo
Exoneración del pago de utilidades
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Quedan exonerados del pago de la participación en las utilidades los artesanos respecto de sus operarios y aprendices.
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