Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Art. 101

Exoneración del pago de utilidades

Vigente desde 2026-04-09

Quedan exonerados del pago de la participación en las utilidades los artesanos respecto de sus operarios y aprendices.

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