Art. 543 del Código del Trabajo
Dependencias de las direcciones regionales del trabajo
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las direcciones regionales del trabajo, contarán con las siguientes dependencias: 1. Inspección; 2. Estadística; 3. Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo; 4. Servicio Social Laboral; 5. Organizaciones laborales; y, 6. Las demás que se crearen posteriormente.
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