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Art. 543 del Código del Trabajo

Dependencias de las direcciones regionales del trabajo

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Las direcciones regionales del trabajo, contarán con las siguientes dependencias: 1. Inspección; 2. Estadística; 3. Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo; 4. Servicio Social Laboral; 5. Organizaciones laborales; y, 6. Las demás que se crearen posteriormente.

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