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Art. 548 del Código del Trabajo

Estadística del trabajo

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La estadística del trabajo comprenderá los siguientes registros: 1. El de sindicatos, gremios y más asociaciones de trabajadores y las de empleadores, debidamente especificados; 2. El de las empresas, fábricas y talleres; y, 3. El de los riesgos del trabajo, conflictos colectivos y más datos cuya anotación fuere necesaria.

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