Art. 548 del Código del Trabajo
Estadística del trabajo
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La estadística del trabajo comprenderá los siguientes registros: 1. El de sindicatos, gremios y más asociaciones de trabajadores y las de empleadores, debidamente especificados; 2. El de las empresas, fábricas y talleres; y, 3. El de los riesgos del trabajo, conflictos colectivos y más datos cuya anotación fuere necesaria.
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