Código del Trabajo › TÍTULO VI ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
Art. 548
Estadística del trabajo
Vigente desde 2026-04-09
La estadística del trabajo comprenderá los siguientes registros: 1. El de sindicatos, gremios y más asociaciones de trabajadores y las de empleadores, debidamente especificados; 2. El de las empresas, fábricas y talleres; y, 3. El de los riesgos del trabajo, conflictos colectivos y más datos cuya anotación fuere necesaria.
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