Código del Trabajo › TÍTULO VI ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
Art. 549
Oficinas de estadística
Vigente desde 2026-04-09
El servicio de estadística estará confiado: 1. A una oficina central en Quito, en el Ministerio de Trabajo y Empleo, a la que se remitirán los datos registrados por las demás oficinas; 2. A oficinas regionales dependientes de las respectivas Direcciones Regionales del Trabajo; y, 3. A oficinas provinciales y a las que se crearen en los cantones.
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