Art. 549 del Código del Trabajo
Oficinas de estadística
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El servicio de estadística estará confiado: 1. A una oficina central en Quito, en el Ministerio de Trabajo y Empleo, a la que se remitirán los datos registrados por las demás oficinas; 2. A oficinas regionales dependientes de las respectivas Direcciones Regionales del Trabajo; y, 3. A oficinas provinciales y a las que se crearen en los cantones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.