Art. 550 del Código del Trabajo
Atribuciones de la oficina central
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La oficina central tendrá la dirección e inspección de las demás oficinas y centralizará la estadística.
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