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Art. 469 del Código del Trabajo

Término del conflicto

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Si la contestación fuere favorable a las peticiones de los trabajadores, se extenderá un acta firmada por las partes, ante la misma autoridad, y terminará el conflicto.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 489 del Código del Trabajo · Efectos de los fallos ejecutoriados

    «que se dicten en los conflictos colectivos y según las actas a las que se refieren los artículos 469 y 502 de este Código, tienen el mismo efecto, generalmente obligatorio, que los»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.