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Art. 346 del Código del Trabajo

Otras modalidades de trabajo

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Otras modalidades de trabajo que se regulen por leyes especiales quedarán sujetas a éstas preferentemente y las disposiciones generales de este Código se aplicarán en forma supletoria en todo aquello que no se hallare en oposición con dichas leyes especiales. CAPÍTULO... DE LA INTERMEDIACIÓN LABORAL Y DE LA TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

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