Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 345
Reglamentos
Vigente desde 2026-04-09
El Presidente de la República expedirá los reglamentos necesarios para la aplicación de las normas consignadas en este capítulo, con respecto a las modalidades del trabajo agrícola, teniendo en cuenta las características físicas y sociales de las distintas secciones territoriales de la República.
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