Art. 344 del Código del Trabajo
Apelación
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
De las resoluciones dadas por el inspector del trabajo podrá apelarse ante la Dirección Regional del Trabajo.
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