Código del Trabajo › TÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 160
Obligaciones del aprendiz
Vigente desde 2026-04-09
Son obligaciones del aprendiz: 1. Prestar con dedicación sus servicios, sujetándose a las órdenes y enseñanzas del maestro; 2. Observar buenas costumbres y guardar respeto al empleador, sus familiares y clientes del taller o fábrica; 3. Cuidar escrupulosamente los materiales y herramientas, evitando en lo posible cualquier daño a que se hallan expuestos; 4. Guardar reserva absoluta sobre la vida privada del empleador, familiares y operarios, practicando la lealtad en todos sus actos; y, 5. Procurar la mayor economía para el empleador en la ejecución del trabajo.
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