Código del Trabajo › TÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 161
Obligaciones del empleador respecto al aprendiz
Vigente desde 2026-04-09
Son obligaciones del empleador: 1. Enseñar al aprendiz el arte, oficio o forma de trabajo a que se hubiere comprometido; 2. Pagarle cumplidamente el salario convenido; 3. Guardarle consideración, absteniéndose de maltratos de palabra u obra; 4. Garantizar especialmente los derechos de educación, salud y descanso de sus aprendices, incluso a los adolescentes; 5. Preferirle en las vacantes de operario; y, 6. Otorgarle, después de concluido el aprendizaje, un certificado en que conste su duración, los conocimientos y la práctica adquiridos por el aprendiz, y la calificación de la conducta por éste observada.
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