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Art. 161 del Código del Trabajo

Obligaciones del empleador respecto al aprendiz

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Son obligaciones del empleador: 1. Enseñar al aprendiz el arte, oficio o forma de trabajo a que se hubiere comprometido; 2. Pagarle cumplidamente el salario convenido; 3. Guardarle consideración, absteniéndose de maltratos de palabra u obra; 4. Garantizar especialmente los derechos de educación, salud y descanso de sus aprendices, incluso a los adolescentes; 5. Preferirle en las vacantes de operario; y, 6. Otorgarle, después de concluido el aprendizaje, un certificado en que conste su duración, los conocimientos y la práctica adquiridos por el aprendiz, y la calificación de la conducta por éste observada.

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  1. Art. 164 del Código del Trabajo · Causas por las que el aprendiz puede separarse

    «por parte del empleador de las obligaciones puntualizadas en las reglas 1, 2, 3 y 4 del artículo 161 de este Código; y, 2. Si el empleador o sus familiares, trataren de inducirle a cometer»

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