Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 326
Trabajos suplementarios
Vigente desde 2026-04-09
De haber trabajos suplementarios, el trabajador tendrá derecho a percibir los aumentos que, en cada caso, prescribe este Código.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.