Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 391
Remuneración anual en el trabajo a destajo
Vigente desde 2026-04-09
Si el trabajo fuese a destajo la remuneración anual se determinará por las reglas contenidas en el artículo anterior, según que el trabajador haya laborado al servicio del empleador un año o menos de un año, respectivamente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.