Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 392
Servicio a dos o más empleadores
Vigente desde 2026-04-09
Cuando se trate de un trabajador que sirva o haya servido a dos o más empleadores, en distintas horas del día, se computará la remuneración como si todas las ganancias hubiesen sido obtenidas en servicio del empleador para quien trabajaba en el momento del accidente.
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