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Art. 393 del Código del Trabajo

Remuneración que no percibirá en dinero

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La determinación de la remuneración que en su totalidad o en parte no perciba en dinero se hará por acuerdo de los interesados. Si esto no fuere posible, la hará el juez de la causa, tomando en cuenta el valor que en la localidad tengan las especies y demás prestaciones suministradas por el empleador, la tasa de las remuneraciones para los trabajadores de la misma profesión u oficio, siempre que no sean inferiores al mínimo legal, y las demás circunstancias necesarias para la fijación equitativa de la remuneración.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 394 del Código del Trabajo · Remuneración no pactada

    «el sueldo o salario de la víctima tomando en cuenta las circunstancias indicadas en el artículo»

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