Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 388
Comprobación de la veracidad de la denuncia
Vigente desde 2026-04-09
El inspector que reciba la denuncia procederá a levantar una información en el lugar del accidente o donde se encontrare la víctima y comprobará la veracidad de los datos. Dicha autoridad sentará acta de todo lo ocurrido y observado y la remitirá a quien corresponda.
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