Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 347
Riesgos del trabajo
Vigente desde 2026-04-09
Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad. Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.