Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 348
Accidente de trabajo
Vigente desde 2026-04-09
Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
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