Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 295
Responsabilidad del artesano
Vigente desde 2026-04-09
Todo artesano es responsable de la entrega de la obra que se compromete a ejecutar. Caso de no entregarla el día señalado, el contratista tendrá derecho a la rebaja del uno por ciento sobre el precio pactado, por cada día de retardo, hasta la fecha de la entrega. El monto de la rebaja no puede exceder del precio de la obra.
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