Código del Trabajo › TÍTULO II DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Art. 251
Efectos del incumplimiento del contrato colectivo
Vigente desde 2026-04-09
En caso de incumplimiento de alguna o algunas de las condiciones del contrato colectivo por una de las partes, se estará a lo expresamente convenido. No constando nada sobre el particular, la parte que no hubiere dado motivo al incumplimiento podrá optar entre dar por terminado el contrato o exigir su cumplimiento con indemnización, en uno u otro caso, de los perjuicios ocasionados, salvo estipulación en contrario.
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