Art. 252 del Código del Trabajo
Obligatoriedad del contrato colectivo
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando el contrato colectivo haya sido celebrado por las dos terceras partes tanto de empleadores como de trabajadores organizados dentro de una misma rama de la industria y en determinada provincia, será obligatorio para todos los empleadores y trabajadores de la industria y provincia de que se trate, si así se resolviere por Decreto Ejecutivo, expedido de acuerdo con los artículos que siguen.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (4)
- Art. 253 del Código del Trabajo · Petición de obligatoriedad de un contrato
«empleadores o los trabajadores, cuando se hallaren en el caso del artículo anterior, podrán pedir que un contrato colectivo sea declarado obligatorio en una industria y»
- Art. 259 del Código del Trabajo · Revisión del contrato
«y trabajadores que representen las dos terceras partes a las que se refiere el artículo 252 de este»
- Art. 253 del Código del Trabajo · Petición de obligatoriedad de un contrato
«Regional del Trabajo, de que los solicitantes constituyen la mayoría contemplada en el artículo precedente, ordenará que la solicitud sea publicada en un periódico de la provincia a la que se»
- Art. 258 del Código del Trabajo · Fijación del plazo de vigencia
«meses de su expiración, la mayoría de empleadores o trabajadores, computada según el artículo 252, no expresare su voluntad de dar por terminado el»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.