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Art. 258 del Código del Trabajo

Fijación del plazo de vigencia

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El Presidente de la República fijará el plazo de vigencia del contrato obligatorio, que no excederá de dos años. El plazo así señalado se entenderá prorrogado por igual tiempo si antes de tres meses de su expiración, la mayoría de empleadores o trabajadores, computada según el artículo 252, no expresare su voluntad de dar por terminado el contrato.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 259 del Código del Trabajo · Revisión del contrato

    «del plazo de tres meses señalados en el artículo anterior y en cualquier tiempo, siempre que existan condiciones económicas que lo justifiquen,»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.