Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO II DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Art. 257

Aplicación del contrato

Vigente desde 2026-04-09

El contrato declarado obligatorio se aplicará no obstante cualquier estipulación en contrario, contenida en los contratos individuales o colectivos que la empresa tenga celebrados, salvo en aquellos puntos en que las estipulaciones sean más favorables al trabajador.

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