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Art. 256 del Código del Trabajo

Trámite de la oposición

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Si dentro del plazo antedicho se presenta oposición por parte de los empleadores o trabajadores de la industria o provincia de que se trate, será conocida por la Dirección Regional del Trabajo, con audiencia de opositores y representantes de los signatarios del contrato colectivo. La autoridad que conozca del caso emitirá su dictamen ante el Ministro del Trabajo y Empleo, el cual resolverá atentas las circunstancias. Si la oposición resultare desprovista de fundamento, el Presidente de la República expedirá el correspondiente decreto declarando obligatorio el contrato colectivo.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 254 del Código del Trabajo · Oposición a la obligatoriedad del contrato

    «del trabajo, quien la remitirá a la Dirección Regional del Trabajo para los fines del artículo 256 de este»

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