Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO

Art. 379

Falta de herederos

Vigente desde 2026-04-09

A falta de herederos o si ninguno tuviere derecho, la indemnización corresponderá a las personas que comprueben haber dependido económicamente del trabajador fallecido y en la proporción en que dependían del mismo, según criterio de la autoridad competente, quien apreciará las circunstancias del caso.

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