Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 379
Falta de herederos
Vigente desde 2026-04-09
A falta de herederos o si ninguno tuviere derecho, la indemnización corresponderá a las personas que comprueben haber dependido económicamente del trabajador fallecido y en la proporción en que dependían del mismo, según criterio de la autoridad competente, quien apreciará las circunstancias del caso.
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