Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 286
Maestro de taller
Vigente desde 2026-04-09
Para ser maestro de taller se requiere: 1. Ser mayor de dieciocho años y tener título profesional conferido legalmente; 2. Abrir, bajo dirección y responsabilidad personal, un taller y ponerlo al servicio del público; y, 3. Estar inscrito en la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos. La obligación de la inscripción se extiende, bajo responsabilidad del maestro, al personal de operarios y aprendices que presten sus servicios en el taller.
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