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Art. 286 del Código del Trabajo

Maestro de taller

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Para ser maestro de taller se requiere: 1. Ser mayor de dieciocho años y tener título profesional conferido legalmente; 2. Abrir, bajo dirección y responsabilidad personal, un taller y ponerlo al servicio del público; y, 3. Estar inscrito en la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos. La obligación de la inscripción se extiende, bajo responsabilidad del maestro, al personal de operarios y aprendices que presten sus servicios en el taller.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 291 del Código del Trabajo · Obligaciones de los artesanos autónomos

    «profesionales, deberán cumplir el requisito puntualizado en el numeral 3 del artículo 286 de este»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.