Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO

Art. 286

Maestro de taller

Vigente desde 2026-04-09

Para ser maestro de taller se requiere: 1. Ser mayor de dieciocho años y tener título profesional conferido legalmente; 2. Abrir, bajo dirección y responsabilidad personal, un taller y ponerlo al servicio del público; y, 3. Estar inscrito en la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos. La obligación de la inscripción se extiende, bajo responsabilidad del maestro, al personal de operarios y aprendices que presten sus servicios en el taller.

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