Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 291
Obligaciones de los artesanos autónomos
Vigente desde 2026-04-09
Los artesanos autónomos para ejercer sus actividades profesionales, deberán cumplir el requisito puntualizado en el numeral 3 del artículo 286 de este Código.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.