Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 290
Facultades de artesanos y aprendices
Vigente desde 2026-04-09
Los maestros debidamente titulados y los artesanos autónomos podrán ejercer el artesanado y mantener sus talleres. Los aprendices u operarios podrán formar parte de las cooperativas de producción y consumo que organice la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
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