Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 339
Obligaciones del obrero agrícola
Vigente desde 2026-04-09
Son obligaciones del obrero agrícola, jornalero o destajero: 1. Procurar la mayor economía en beneficio de los intereses del empleador; 2. Devolver los útiles que le hubieren entregado; 3. Emplear durante el trabajo los útiles y herramientas en la forma más apropiada y cuidadosa, a fin de evitar su destrucción; 4. Prestar su contingente personal en cualquier tiempo en caso de peligro o fuerza mayor; y, 5. Prestar sus servicios aun en días de descanso y en horas suplementarias percibiendo sus salarios con los recargos de ley, en las cosechas, cuando amenacen peligros o daños de consideración.
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