Código del Trabajo › TÍTULO VI ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
Art. 558
Obligación de suministrar información
Vigente desde 2026-04-09
Para los efectos de colocación, empleadores y trabajadores están obligados a facilitar los datos que les sean pedidos. Las oficinas de colocación tendrán la supervigilancia de las oficinas de colocación que tengan carácter privado.
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