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Art. 558 del Código del Trabajo

Obligación de suministrar información

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Para los efectos de colocación, empleadores y trabajadores están obligados a facilitar los datos que les sean pedidos. Las oficinas de colocación tendrán la supervigilancia de las oficinas de colocación que tengan carácter privado.

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