Art. 558 del Código del Trabajo
Obligación de suministrar información
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para los efectos de colocación, empleadores y trabajadores están obligados a facilitar los datos que les sean pedidos. Las oficinas de colocación tendrán la supervigilancia de las oficinas de colocación que tengan carácter privado.
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