Código del Trabajo › TÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Art. 487
Integración de los tribunales superiores
Vigente desde 2026-04-09
Los tribunales superiores de conciliación y arbitraje estarán compuestos por: a) El Director Regional del Trabajo, quien lo presidirá; y, b) Dos vocales designados por los empleadores y dos designados por los trabajadores. En caso de falta o de impedimento del Director Regional del Trabajo será reemplazado por el respectivo subrogante. De no haberlo lo designará el Ministro de Trabajo y Empleo. El nombramiento recaerá necesariamente en un abogado. Los vocales designados por los empleadores y por los trabajadores, tendrán dos suplentes nombrados en la misma forma que los principales. Actuará como Secretario del Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje el actuario de la Dirección Regional del Trabajo respectiva, o quien haga sus veces.
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