Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 377
Derecho a indemnización por accidente o enfermedad profesional
Vigente desde 2026-04-09
En caso de fallecimiento del trabajador a consecuencia del accidente o enfermedad profesional, tendrán derecho a las indemnizaciones los herederos del fallecido en el orden, proporción y límites fijados en las normas civiles que reglan la sucesión intestada, salvo lo prescrito en el artículo siguiente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.