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Art. 91 del Código del Trabajo

Inembargabilidad de la remuneración

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.

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