Art. 91 del Código del Trabajo
Inembargabilidad de la remuneración
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.
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