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Art. 406 del Código del Trabajo

Comisiones especiales

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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En los lugares en que no hubiere Comisión Calificadora, se constituirá una comisión especial compuesta por uno o más facultativos o personas entendidas en la materia de la reclamación, designados por el juez o autoridad que conozca del asunto.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 409 del Código del Trabajo · Atribuciones de las comisiones centrales

    «designados por el juez o por la autoridad que conozca del asunto, de acuerdo con el artículo 406 de este Código, cuando la cuantía de la demanda excediere de US $ 200 dólares de los»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.