Art. 406 del Código del Trabajo
Comisiones especiales
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En los lugares en que no hubiere Comisión Calificadora, se constituirá una comisión especial compuesta por uno o más facultativos o personas entendidas en la materia de la reclamación, designados por el juez o autoridad que conozca del asunto.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 409 del Código del Trabajo · Atribuciones de las comisiones centrales
«designados por el juez o por la autoridad que conozca del asunto, de acuerdo con el artículo 406 de este Código, cuando la cuantía de la demanda excediere de US $ 200 dólares de los»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.