Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 406
Comisiones especiales
Vigente desde 2026-04-09
En los lugares en que no hubiere Comisión Calificadora, se constituirá una comisión especial compuesta por uno o más facultativos o personas entendidas en la materia de la reclamación, designados por el juez o autoridad que conozca del asunto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.