Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO

Art. 406

Comisiones especiales

Vigente desde 2026-04-09

En los lugares en que no hubiere Comisión Calificadora, se constituirá una comisión especial compuesta por uno o más facultativos o personas entendidas en la materia de la reclamación, designados por el juez o autoridad que conozca del asunto.

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