Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 407
Fundamento de los informes
Vigente desde 2026-04-09
Los informes periciales se basarán en exámenes clínicos completos y, si fuese menester, en exámenes de laboratorio y electrocardiológicos. Por lo tanto, la comisión calificadora deberá oír, a su vez, el dictamen de médicos especializados, o del dispensario más próximo de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.