Código del Trabajo › TÍTULO II DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Art. 227
Término para contestar
Vigente desde 2026-04-09
Recibida la reclamación, el Director Regional del Trabajo respectivo, dentro de las siguientes veinticuatro horas, dispondrá se notifique al requerido concediéndole tres días para contestar.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.