Código del Trabajo › TÍTULO II DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Art. 228
Contestación a la reclamación
Vigente desde 2026-04-09
La contestación a la reclamación contendrá lo siguiente: 1. Designación de la autoridad ante quien comparece; 2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del reclamante, con indicación categórica de lo que admite o niega; 3. Todas las excepciones que se deduzcan contra las pretensiones del reclamante; 4. Designación y aceptación de los vocales principales y suplentes que integran el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; y, 5. El domicilio legal para las notificaciones que correspondan al compareciente y a los vocales designados. Al escrito de contestación se acompañarán las pruebas instrumentales de que disponga el demandado y los documentos que acrediten su representación, si fuere el caso.
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