Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 436
Suspensión de labores y cierre de locales
Vigente desde 2026-04-09
El Ministerio de Trabajo y Empleo podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores, o se contraviniere a las medidas de seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio de las demás sanciones legales. Tal decisión requerirá dictamen previo del Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo.
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