Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 437
Modificación de porcentajes
Vigente desde 2026-04-09
Los porcentajes establecidos en el cuadro del artículo siguiente podrán modificarse favorablemente al trabajador en la misma proporción en que lo fueren por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.