Art. 437 del Código del Trabajo
Modificación de porcentajes
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los porcentajes establecidos en el cuadro del artículo siguiente podrán modificarse favorablemente al trabajador en la misma proporción en que lo fueren por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.