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Art. 438 del Código del Trabajo

Disminución de capacidad para el trabajo

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La disminución de capacidad para el trabajo se valorará según el cuadro siguiente:

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 437 del Código del Trabajo · Modificación de porcentajes

    «porcentajes establecidos en el cuadro del artículo siguiente podrán modificarse favorablemente al trabajador en la misma proporción en que lo fueren»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.