Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 439
Deformaciones de carácter estético
Vigente desde 2026-04-09
Las deformaciones puramente estéticas, según su carácter, serán indemnizadas sólo en el caso de que en alguna forma disminuyan la capacidad para el trabajo de la persona lesionada, teniendo en cuenta la actividad a que se dedica.
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