Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 266 del Código del Trabajo

Recepción temprana de denuncias

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El Ministerio rector del trabajo contará con los medios técnicos adecuados que permitan a las personas trabajadoras del hogar denunciar directa y efectivamente la ocurrencia de violaciones a derechos laborales y de la seguridad social. La denuncia podrá ser anónima. De oficio el Ministerio rector del trabajo iniciará de manera obligatoria todas las acciones administrativas que correspondan en el marco de sus competencias, incluidas las inspecciones a los lugares de trabajo o la activación de alertas inmediatas de protección en casos de violencia, discriminación, trabajo.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.