Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 265
Modalidad contractual
Vigente desde 2026-04-09
Una vez vencido el período de prueba, se convierte en un contrato por tiempo indefinido. En caso de despido intempestivo, para el cómputo de la indemnización, se tomará en cuenta la remuneración que perciba la persona trabajadora.
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