Art. 512 del Código del Trabajo
Representación de los trabajadores
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En los trámites de que trata este capítulo representará a los trabajadores el comité de empresa, y si no lo hubiere, un comité especial designado por ellos. El comité especial deberá observar para su constitución, igual número y porcentaje de trabajadores que el comité de empresa.
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