Código del Trabajo › TÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Art. 512
Representación de los trabajadores
Vigente desde 2026-04-09
En los trámites de que trata este capítulo representará a los trabajadores el comité de empresa, y si no lo hubiere, un comité especial designado por ellos. El comité especial deberá observar para su constitución, igual número y porcentaje de trabajadores que el comité de empresa.
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