Art. 513 del Código del Trabajo
Declaratoria de huelga ilícita
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si la huelga fuere declarada ilícita, el empleador tendrá derecho para despedir a los huelguistas. La huelga se considerará ilícita, sólo cuando los huelguistas ejecutaren actos violentos contra las personas o causaren perjuicios de consideración a las propiedades.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 507 del Código del Trabajo · Calificación de huelga solidaria ilícita
«solidaria será calificada como ilícita, en los casos señalados en el inciso segundo del artículo 513 de este»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.