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Art. 513 del Código del Trabajo

Declaratoria de huelga ilícita

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Si la huelga fuere declarada ilícita, el empleador tendrá derecho para despedir a los huelguistas. La huelga se considerará ilícita, sólo cuando los huelguistas ejecutaren actos violentos contra las personas o causaren perjuicios de consideración a las propiedades.

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  1. Art. 507 del Código del Trabajo · Calificación de huelga solidaria ilícita

    «solidaria será calificada como ilícita, en los casos señalados en el inciso segundo del artículo 513 de este»

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