Código del Trabajo › TÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Art. 511
Suspensión del contrato de trabajo
Vigente desde 2026-04-09
La huelga sólo suspende el contrato de trabajo por todo el tiempo que ella dure, sin terminar ni extinguir los derechos y obligaciones provenientes del mismo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.